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Resolución Normativa N° 30/20. ARBA - Sustitución del artículo 15 de la RN N° 26/19 -texto según RN N° 12/2020-. Suspensión del pedido y traba de medidas cautelares. Extensión del alcance temporal. Período que abarca entre el 01/09/2019 hasta el 31.07.2020. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
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Texto Completo
(BO del 01/06/2020).
AGENCIA
DE RECAUDACIÓN
RESOLUCIÓN
NORMATIVA N° 30/2020
(BO
del 01/06/2020)
VISTO el expediente Nº
22700-0031129/2020, por el que se propicia extender el plazo previsto
en el
artículo 15 de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Código Fiscal
-Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- faculta a
Que mediante Resolución Normativa N°
26/2019, esta Agencia resolvió no solicitar las medidas cautelares
correspondientes a los juicios de apremio citados en el párrafo
anterior, entre
el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2019, extendiendo dicho plazo
por
Resolución Normativa N° 47/19 hasta el 31 de marzo de 2020;
Que mediante
Que los Decretos Provinciales N°
180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020 y Nº 340/2020 prorrogaron el plazo
de la
suspensión dispuesta por el artículo 3 del citado Decreto N° 132/2020;
Que de acuerdo con el Decreto Provincial
N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares
de
trabajo en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de
2020;
siendo prorrogado ese lapso mediante los Decretos Provinciales N°
255/2020, N°
282/2020 y Nº 340/2020;
Que los Decretos Provinciales
mencionados precedentemente fueron ratificados mediante Ley N° 15174;
Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se
dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo
y
obligatorio; prorrogado por Decretos Nacionales N° 325/2020, N°
355/2020, N°
408/2020, Nº 459/2020 y Nº 493/2020;
Que, subsistiendo a la fecha dicha
situación de emergencia sanitaria y en el marco de las regulaciones
mencionadas
y sus eventuales prórrogas, con el fin de aliviar la situación
económica de los
contribuyentes, se estima necesario extender el plazo durante el cual
esta
Agencia de Recaudación no solicitará las medidas cautelares dispuestas
en el
artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio;
Que han tomado debida intervención
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE
DE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 15 de
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución
comenzará a regir a partir del 1° de junio de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Girard
Cristian Alexis, Director Ejecutivo.
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